sábado, 30 de enero de 2016


EVOLUCIÓN HISTÓRICA 





Las causas del origen y desarrollo de los métodos alternativos de Solución de conflictos en Colombia se centran en la cultura de la violencia y la judicialización. La cultura de la violencia tiene que ver con la creencia de que los conflictos Y las divergencias se solucionan incondicionalmente por medio de la disputa, lo que ocasiona altos índices de violencia generalizada, otro de los ámbitos que desarrolla la cultura de la violencia tiene que ver con la falta de credibilidad en la justicia, es decir que no puede existir otra herramienta para solucionar los conflictos, sino por la fuerza propia de cada persona, es así como se legitima la importancia, la necesidad el origen de los métodos alternativos de solución de conflictos.

LEGISLACIÓN

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

Los antecedentes legales de los MASC tienen que ver con el origen de los mismos. A continuación ilustraremos algunas fechas importantes, pero se podrán ampliar en el cuadro que se planteó más arriba. 

Lo primero que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, este fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116° de la Constitución Política de Colombia, en su inciso Final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.

Una vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos, cada uno de estos argumentos, serán enumerados a continuación:

1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.

2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.

3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.

7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.

9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.

10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

CLASES DE METODOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
 
 

Existen varios Métodos  para resolver conflictos. Algunos de los más comunes son la negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación.
Las características de estos métodos pueden ser desde los menos estrictos que dejan más espacio para la decisión de las partes como es:
 
 
2. .  La negociación: . -Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.
No implica la participación de un tercero Sólo participan las partes y sus representantes, estas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello, es un proceso privado,  Las decisiones son tomadas por las partes, No es de obligatorio cumplimiento.
 
 
3.    La mediación. Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser una persona, o un  grupo de personas, o una institución donde las partes escogen al mediador que debe ser neutral y no debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes. Es únicamente un 'facilitador' que actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la inspiración y mejorar la comunicación y las partes deciden si aceptan sus sugerencias.
 
4.   El arbitraje. Es vista desde varios ángulos,  desde una definición legal y por otro lado  define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten.
 
      El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en una sentencia arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
 
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.
 
5.   La conciliación: Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto ajustando los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia
 

LEYES Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 



La solución de conflictos siempre ha transcurrido con el pasar de tiempo debido que siempre ha sido vista como una necesidad:
  •      La necesidad de un llamo de auxilio
  •     La necesidad de utilizar las diferentes herramientas que puedan brindar un marco de       positivismo


LINEA DE TIEMPO:

  • SIGLO V a.c: se establecía la mediación antes de llegar antes un juez
  • Año 648 a.c: habían seis magistrados llamados tesmotetes, que analizaba los hechos y trataban que las partes llegaran a un acuerdo.
  • Cristianismo: se fundamentaban con la creación de tribunales, en donde se dirimían los conflictos.
  • Edad Media: designados por la ley se habla de los mandaderos de paz, eran funcionarios cuya función de propender por la conciliación de los pleitos.
  • Edad moderna: los métodos de solución de conflictos se originan con una carta que escribió Voltaire 1745
  • Ley 13 de 1825: se origino la figura de la conciliación como requisito para que un proceso avance
  • Ley 28 de 1931: las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos para la solución de conflictos
  • Ley 23 de 1991: se regula la conciliación en materia administrativa, laboral y de familia
  • Ley 270 de 1996: se promulgo la ley de administración de justicia
  • Ley 446 de 1998: hubo un gran desarrollo en la solución de conflicto (arbitraje, amigable, componedor, defensores del cliente)
  • Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos
  • Decreto 2511 de 1998: se reglamento la conciliación administrativa
  • Ley 640 de 2001: se instaura la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia.
  • ley 1285 de 2009: se reglamenta la conciliación como pre requisito en materia administrativa.
MEDIOS PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIA PLANTADAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 22 de enero de 2016

VÍDEO MÉTODO DE NEGOCIACION


DIFERENTES CLASES DE NEGOCIACION





                                                       NEGOCIACIÓN
Negociación-y-Resolución-de-Conflictos




                            TIPS DE LA NEGOCIACIÓN UN PROCESO EXITOSO

·        - Conocer bien y con exactitud el asunto a negociar.
·       -   Estar al tanto de las políticas y regulaciones que puedan afectar el objeto de negociación.
·       - Cooperar en lo posible con la otra parte.
·       - Ser flexibles, aceptar los cambios y puntos de vista opuestos.
·       -  Solucionar conflictos y utilizar el diálogo como alternativa.
·        - Ser comprensibles al negociar cara a cara
           - Conocer la matriz FODA que pueda afectar o favorecer a la negociación: fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
La “Negociación Competitiva”, también es denominada de otras formas: 

                                                         COMPETITIVA


  “Negociación de “Suma Cero”, porque lo que recibe “de más” “A”, es a costa de lo que “recibe de menos” “B”. Por ejemplo, si el valor del “pastel” de la negociación es 100, y “A” recibe 60, es porque “B” recibe 40. La suma aritmética de las diferencias, con respecto a la media de 50, es “Cero”.

  “Negociación de Ganar-Perder”, porque lo que gana una parte es a costa de lo que pierde la otra.

  “Negociación Distributiva”, porque todo el proceso de intercambio se centra en “cómo distribuir el pastel”, no en la generación de más valor.

El objetivo de la “negociación competitiva” es “Maximizar los resultados propios”. Según Lewicki y Saunders, sus características principales son:
    • Los objetivos de cada parte están enfrentados.
    • Los recursos y valores que se intercambian son fijos y limitados.
    • Las partes no pueden hacer nada para agregar valor a lo que se intercambia.
    • Todo el intercambio se dirige a la distribución de un “pastel fijo”.
    • Cada parte reclama y presiona por obtener una parte mayor del “pastel” que se negocia.
    • Las relaciones no son importantes.

                                                   COLABORATIVA

La negociación colaborativa es aquella en la cual los negociadores exhiben una conducta asertiva con el objetivo de ampliar el pastel de la negociación y conseguir beneficios mutuos. Conlleva desarrollar relaciones con la otra parte y lograr resultados beneficiosos para todos. El negociador cede ante criterios objetivos y no ante presiones. Se centra en los intereses, no en las posiciones. Nos encontramos ante una situación de ganar/ganar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación colaborativa ante las siguientes circunstancias:
En negociaciones internas dentro de una organización en las cuales se pretende evitar los conflictos.
Cuando se quiere desarrollar relaciones con la otra parte y obtener los mejores resultados para todos.
Cuando las dos partes comparten objetivos comunes








                                                 

                                                     TIPOLOGÍA DE NEGOCIACIÓN


Tipología negociación


                                               NEGOCIACIÓN COMPLEJA










                                                                      REGLAS





   

TÉCNICAS DE NEGOCIACION

http://es.slideshare.net/hbussenius/tecnicas-de-negociacion

lunes, 18 de enero de 2016



Teniendo en cuenta la temática de la solución de conflictos y que desencadena un conflicto, es importante que siempre miramos la vía de conciliación que para su efecto es más importante la conciliación que  tener una vida de desorden en las relaciones personales, sabiendo que cuando tenemos conflictos con las personas de nuestro entorno, se hace más difícil la convivencia y la salud mental que prima sobre cualquier persona. Sabiendo esto y la importancia de la relaciones es necesario que siempre busquemos estar en paz con la sociedad




4. Especialización de los árbitros
A diferencia de lo que ocurre en los sistemas judiciales nacionales, en los que no está permitido
que las partes puedan elegir a los jueces, el arbitraje ofrece a las partes la posibilidad de
designar árbitros a las personas que éstas deseen, siempre y cuando reúnan el requisito de la
independencia.
De esta manera, las controversias podrán ser resueltas por especialistas en la materia objeto del
litigio.
5. Rapidez y economía
El arbitraje es más rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial.
Incluso cuando la resolución de una controversia internacional compleja exija, a veces, mucho
tiempo y dinero, el carácter limitado de la posibilidad de recurrir los laudos arbitrales proporciona
una ventaja innegable al arbitraje frente a los procedimientos judiciales ordinarios. Las partes
gozan, sobre todo, de la ventaja de no tener que eternizarse en recursos de apelaciones sucesivas,
algo siempre largo y costoso. El arbitraje les permite elegir los procedimientos más rápidos y
menos onerosos que las circunstancias autoricen. De esta manera, se ha podido solventar, en
apenas dos meses, un arbitraje de la CCI en el que estaban en juego varios millones de dólares.
6. Confidencialidad
Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes reciben la
comunicación del laudo.
III. Cláusulas tipo
Para el contrato de compra venta internacional se aconseja introducir la siguiente cláusula:
«Salvo disposición contraria, todas las controversias que se deriven del presente modelo
de contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a
dicho reglamento».
En un contrato de distribución, la cláusula podría ser la siguiente:
«Arbitraje. Las partes se comprometen a buscar una solución amistosa para todas las
disputas que surjan de o en relación con este Acuerdo de Distribución. Cuando no se haya
alcanzado dicho acuerdo dentro de los tres (3) meses desde el inicio de las negociaciones,
las partes se comprometen expresamente a que dicha disputa se resuelva finalmente
según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o tres
árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El lugar del arbitraje será
Ginebra, Suiza, y el idioma del arbitraje será el inglés».
 
Referencias
 
Bercovitz Rodríguez-Cano, A. y otros:
Contratos mercantiles,
Aranzadi, 2001.
Bernal Turnes, P. y otros:
Técnicas y prácticas de comercio exterior
, Dykinson, 2006.
Bühler, M. W. y T. H. Webster:
Handbook of ICC Arbitration: Commentary, Precedents,
Materials,
Sweet
&
Maxwell, 2008.
Cámara de Comercio Internacional:
Contratos mercantiles
Comercio internacional
Contratos internacionales
Díez-Picazo, L. y otros:
La compraventa internacional de mercaderías. Comentario a la
Convención de Viena,
Civitas, 1998.
Palao Moreno, G. y otros:
Derecho del comercio internacional
, Tirant lo Blanch, 2012.