jueves, 4 de febrero de 2016

Procedimiento conciliación


Procedimiento

1.    Solicitud.- La solicitud de mediación se consignará por escrito ante el Director del Centro y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

Asimismo, según nuestro Reglamento, la solicitud deberá contener una estimación del valor de las diferencias o asuntos materia de la conciliación o la indicación de carecer de un valor determinado.

2.   Recepción y Calificación de la Solicitud.- La solicitud debe entregarse en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil con los requisitos antes detallados.

Recibida y calificada la solicitud de conciliación, el Director del Centro, nombrará un conciliador y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia.

3.    Audiencia de conciliación.-

La conciliación no se sujeta a normas de procedimiento rígidas e inflexibles, ni hay límite en cuanto al número de sesiones que requieran. Se acopla a las necesidades las partes ya lo que fuere conveniente para lograr un acuerdo.
En cualquier momento, el conciliador puede solicitar que las partes le proporcionen información adicional que considere necesaria. Podrá también mantener reuniones privadas con cada una de las partes, si considerare necesario aclarar algún aspecto y siempre orientado a facilitar el acuerdo.
El conciliador no tiene autoridad para imponer un acuerdo entre las partes, pero si de facilitar el alcance de una solución satisfactoria para estas.

La Conciliación, también llamada mediación es un procedimiento flexible; sin embargo, existen ciertas reglas que deben tenerse en cuenta en todo momento para un eficaz y adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación:
1. El respeto entre las partes.
2. La confidencialidad de todo lo actuado dentro de la Audiencia, salvo que las partes pacten lo contrario.
3.  El conciliador no podrá ser convocado dentro de un proceso judicial o arbitral para que declare lo conocido dentro de 1 audiencia.
4.  Si una de las partes participantes de la conciliación fuere una institución del sector  público o una institución del sector privado que cuente con recursos públicos, es necesario convocar a La conciliación al Procurador General del Estado, en la persona del Director Regional del Guayas de la Procuraduría General del Estado
5. El conciliador dirigirá el trámite guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia.
6. Cuando considere necesario, el conciliador podrá, con el consentimiento de las partes, solicitar a un tercero imparcial, asesoría en asuntos técnicos relativos a la disputa, para tal efecto las partes deberán acordar asumir los costos de la referida asesoría y cancelar los mismos por anticipado.
7. Las partes podrán ser asistidas por un asesor de su elección.


4.    Conclusión.-

El procedimiento de conciliación puede concluir:

a) Con la firma de un acuerdo total o parcial por las partes y el conciliador.
b) Con la redacción de un acta de imposibilidad de acuerdo.
c) Con la notificación al conciliador por una o ambas partes, en cualquier momento de la conciliación, de su decisión de no continuar el procedimiento de conciliación.
d) Por la razón sentada por el conciliador dejando constancia de la imposibilidad de conciliación.
e) Por acuerdo extrajudicial de las partes.

Efectos del acuerdo conciliatorio

Según la ley, el acta de mediación en la que conste el acuerdo conciliatorio tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y podrá ejecutarse del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán llevar a juicio únicamente las diferencias que no hayan sido parte del acuerdo.

En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes y el mediador, podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial y suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en esos procesos.


Referencia:
http://www.centrodearbitraje.org/index.php?option=com_content&view=article&id=32&Itemid=31

Requisitos de la solicitud de conciliación

Requisitos

Otro aspecto sobre la solicitud de conciliación es los requisitos para que sea válida. Este tema no está regulado legalmente para civil, comercial, familia, tránsito y penal, solamente en materia administrativa y laboral existen normas especiales que reglamentan los requisitos.

Veamos los requisitos generales de cualquier solicitud de conciliación en materia civil, comercial, familia, tránsito y penal:
  • Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se presenta la solicitud.
  • Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso. Es importante tener los datos completos de cada una de las partes, como sus nombres y números de identificación, indicando quién o quienes son los solicitantes y a quien o quienes desean invitar a la conciliación.
  • Si la parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud. En cumplimiento de la autonomía de la voluntad de las partes, si el solicitante quiere que un conciliador en concreto atienda la conciliación, puede pedirlo y en este caso será obligación del centro al cual pertenece nombrarlo.
  • Hechos del conflicto. Los hechos del conflicto son los que la persona que es parte del conflicto considera importantes para ser mencionados al conciliador, los cuales determinan la situación conflictiva. Una recomendación especial es que si alguien diferente a la parte de la controversia está ayudando en la redacción de los hechos, no los interprete o resuma, deberían ser lo más cercanos a la versión de la parte interesada. Una cosa es la que escuchamos y otra la que trasmitimos y en esto muchos abogados tienen a redactar los hechos con técnica judicial y presentar los que a su criterio son relevantes porque nuestra profesión hace que nos enfoquemos a los hechos que otorgan derechos y no a los hechos que hacen parte de un conflicto, estos conceptos son diferentes.  
  • Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar. Esta parte se refiere a lo que la persona que solicita la conciliación está interesada en llegar a un acuerdo, cuál es la propuesta que tiene o lo que usted busca en la conciliación. Las peticiones son los intereses, no las posiciones, es difícil manifestarlo, pero si se hace puede ser de mucha utilidad para el conciliador, las peticiones buscan responder las preguntas: ¿Qué es lo que realmente usted quiere? ¿Con qué acuerdo conciliatorio usted sentiría satisfechas sus necesidades? ¿Qué espera de la otra persona y de usted mismo? En este aspecto también insisto que no es igual que una demanda judicial, en las peticiones, no pretensiones, no se pide al conciliador se “declare”, “condene”, “reconozca” u otras palabras propias del lenguaje judicial.
  • Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada. En muchos casos los conflictos están relacionados con sumas de dinero que las personas reclaman a otras, en los casos donde se pueda determinar es necesario indicarlo y en este aspecto hay que tener en cuenta que algunos operadores de la conciliación pueden cobrar por sus servicios y el valor depende de la cuantía del conflicto. En esto no hay que inflar las sumas para que se logre algo en la conciliación porque así mismo se incrementan los costos de la conciliación, pero tampoco para evitar esto colocar cifras por debajo de lo que realmente se pretende porque las normas de tarifas establecen que se puede reliquidar la tarifa inicialmente pagada, así que como en todos los casos, hay que colocar el valor de lo que buscamos en la audiencia sin alterarlo. La cuantía debe ser revisada con cuidado por los conciliadores que son estudiantes o judicantes de las universidades porque tienen la limitante de las cuantías que son competentes en consultorio jurídico.  Cuando tenga peticiones determinadas e indeterminadas, se suman todas las determinadas y con base en ellas se hará el cobro de la conciliación. Los costos de la conciliación pueden ser incluidos en la cuantía ya que hacen parte de lo que la parte interesada invierte en la solución del conflicto. 
  • Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay. Los documentos deben ser presentados en copias simples, el conciliador no requiere validarlos porque no es un juez. Los originales de los documentos y la responsabilidad de cuidarlos es de las partes, por ello es mejor que sean ellas quienes los conserven, el conciliador puede solicitarlos en la audiencia si tiene dudas sobre ellos. El manejo de los documentos requiere mucho cuidado ya que de ello puede depender el éxito de la conciliación. Muchas veces el tener documentos y documentos como pruebas de las situaciones que se presentaron hace que las partes se focalicen en discusiones basadas en derechos y lo escrito en ellos, cuando el conflicto se convierte en una discusión de derechos nos limita llegar a las razones por las cuales se originaron los mismos.
  • Definir qué documentos se deben aportar a la audiencia de conciliación es un tema realmente complejo, para ello existe un criterio: exigir solamente los documentos fundamentales, sin los cuales el conciliador no puede realizar la audiencia de conciliación. ¿Cuáles son los documentos fundamentales?, quisiera tener una lista de ellos para hacer esta tarea fácil. Cada operador de la conciliación, ya sea un centro o un conciliador conocen cuáles son los conflictos más comunes que se presentan y se solicitan, con ellos se debe hacer un estudio de qué documentos se deben exigir a las partes para que presenten la solicitud de conciliación, lo que se debe tener presente es que los documentos deben ser los mínimos, si no se aporta uno de ellos sería imposible hacer la audiencia, estos documentos resultan esenciales para hacer la audiencia de conciliación.

    Algunos ejemplos de documentos mínimos derivan de las mismas partes, en el caso de las personas jurídicas, es fundamental aportar el certificado de existencia y representación legal de las mismas para verificar quien es el representante legal. En el caso de conciliaciones con menores, un documento mínimo es el registro civil donde se informa quienes son los padres. En los conflictos sobre derechos reales que requieran legalmente registro, como el caso de los inmuebles o automotores, son documentos fundamentales los certificados de tradición ya que sólo con ellos se identifica el propietario.

    Una cosa son los documentos mínimos para adelantar la audiencia de conciliación y otras son las pruebas, en mi concepto las pruebas no son fundamentales en la conciliación ya que si el legislador permite que las personas dispongan de los conflictos que concilian es porque no requieren probarlos ya que pueden renunciar a ellos. Mi recomendación es que las pruebas las partes las presenten como soportes de los hechos si ellos lo desean, no que sea el conciliador quien las revise y las presente porque esa no es su función, el conciliador no busca la verdad como un juez, busca es la solución del conflicto entre las partes. Adicionalmente, las pruebas son inconvenientes para el manejo de la conciliación y la neutralidad ya que si tenemos en cuenta que los conciliadores son abogados, muchos de ellos podrían tender inconcientemente a orientar la conciliación en la forma en que las pruebas se presentan y las entiende el conciliador. Por ejemplo, en un caso de incumplimiento de un contrato, si el conciliador lo lee y encuentra errores en su elaboración y cree que le hace falta un requisito de validez, pensaría es mejor que el contratante concilie ya que si reclama judicialmente no lograría nada toda vez que en su concepto el contrato es inválido.

    Referencia
    http://www.mediate.com/articles/procedimiento_conc_en_colombia.cfm
     

Solicitud de conciliación

La conciliación empieza con la solicitud. Lo anterior implica que la conciliación se inicia a solicitud de parte, en otras palabras, no opera de oficio (Concepto de línea institucional No. 01161 del 2 de febrero de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia). Una vez surgido un conflicto, que es el presupuesto de la conciliación ya que es un mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona interesada debe presentar una solicitud de conciliación ante el operador de la conciliación que desee.
La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas (Concepto de línea institucional No. 12919 del  22 de septiembre de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia) o por las dos conjuntamente:
  • Por la persona que hace parte del conflicto.
  • El apoderado de la persona que hace parte del conflicto.
¿Quién puede válidamente presentar una solicitud de conciliación?, es un tema bien importante, toda vez que no cualquier persona está facultada para hacerlo, solamente quien esté legitimado para ello. En este sentido insistimos que ya que la conciliación es una forma de resolver conflictos, tenemos entonces que quien es parte del conflicto puede solicitar una conciliación.
La definición de parte del conflicto es más amplia que parte en materia procesal, las normas procesales establecen requisitos para estar legitimado por activa, pero en conciliación, ser parte implica más que estar legitimado por activa; una persona natural o jurídica puede presentar una solicitud de conciliación si tiene algún interés en la solución del conflicto, es decir, si el conflicto la involucra o afecta de manera directa o indirecta.  

Una pregunta frecuente que se presenta cuando se busca una conciliación es en donde se puede presentar una solicitud de conciliación o ante quien se puede presentar.  La solicitud de conciliación puede ser presentada por la parte o partes interesadas ante un operador de la conciliación.

Muy bien, veamos las reglas de competencia de la conciliación.
Las normas legales sobre conciliación no establecen reglas de competencia territorial, la competencia de los conciliadores es nacional. Cuando una persona tiene un conflicto tiene muchas opciones para presentar una solicitud de conciliación; sin embargo, la Ley 640 de 2001 establece quienes son los conciliadores competentes de la siguiente manera:
  • Conciliadores competentes en civil, comercial y tránsito: los conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil y notarios.  A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (Artículo 27 de la Ley 640 de 2001).
  • Conciliadores en materia de familia: conciliadores de los centros de conciliación, los defensores de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los notarios, a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.  En los municipios donde no exista un defensor de familia, el conciliador será el comisario de familia y a falta de los dos anteriores, será conciliador el inspector de policía. 
  • Conciliadores competentes en laboral y seguridad social: los inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
  • Conciliadores competentes en contencioso administrativo: los  procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción (Artículo 28 de la Ley 640 de 2001).
  • Conciliadores competentes en penal: los  fiscales, conciliadores de los centros de conciliación y conciliadores reconocidos como tal (Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal).
Cuando la ley menciona a los conciliadores de los centros de conciliación se refiere a los abogados, estudiantes y judicantes. Podemos agrupar a los conciliadores por la entidad a la cual pertenecen y la materia que son competentes de la siguiente manera:

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Toda vez que la competencia en conciliación es nacional el acta de conciliación es válida si se ha realizado ante un conciliador que cumpla los requisitos legales y que sea competente en la materia que se concilió. No existe ningún inconveniente en que las partes realicen una audiencia de conciliación en una ciudad diferente a su domicilio (Concepto de línea institucional No. 98558 del 23 de mayo de 2003 del Ministerio del Interior y de Justicia). Al respecto la Corte Suprema de Justicia dijo:

“...con relación a la competencia territorial del funcionario judicial conciliador, si bien en principio éste debe ser el mismo facultado para conocer del eventual proceso (...), el hecho de que se realice el acto ante el juez de otro lugar, configura una informalidad intrascendente que incluso en tratándose de un juicio es susceptible de saneamiento pleno por la mera aquiescencia tácita de los interesados (...) y no debe olvidarse que en materia laboral se admite que las partes por si solas transijan sus conflictos jurídicos, siempre que no se trate de derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, de manera que si convine en conciliar sus diferencias ante un juez que así lo permite, aparece a toda luces irrelevante para los efectos de la validez del arreglo, que éste no sea el competente por el factor territorial” (Sentencia Casación Laboral 8412 del 13 de junio de 1996, Corte Suprema de Justicia, citada en la Nota Interna del 18 de abril de 2007 del Ministerio de la Protección Social).

La excepción a esta regla vuelve a ser el tema administrativo que a criterio de la Procuraduría General de la Nación afirma:

“La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto.
(…) En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitirá al agente del Ministerio Público que tenga atribuciones para el efecto (procuradores judiciales para asuntos civiles, y para asuntos de la infancia, la adolescencia y la familia). La solicitud se remitirá, en el caso de Bogotá, por intermedio de la Unidad Coordinadora de Procuradurías Judiciales Administrativas y en el resto del país, a través de las Coordinaciones Regionales o mediante los mecanismos que se habiliten por parte de la Entidad en cada ciudad” (Conciliar antes que Demandar, Procuraduría General de la Nación, Imprenta Nacional de Colombia, 2009. Páginas 9 y 11).

Es decir, en concepto de la Procuraduría General de la Nación existe competencia por factor territorial, pero ellos mismos se encargan de remitirlo al que le corresponda. En mi opinión, esto viola el principio de autonomía de la voluntad de las partes ya que son ellas quienes deciden quién es el conciliador, el conciliador no es una imposición, es un acuerdo de voluntades.
Regresando al tema de dónde presentar la solicitud de conciliación, la parte interesada puede presentar su solicitud ante cualquier conciliador competente en la materia sobre la cual versa el conflicto. No importa la ciudad, ni el tipo de conciliador.

En el caso de un accidente de tránsito, Federico tiene su domicilio en Cartagena y viaja a Pasto, en el camino tiene un accidente de tránsito con Andrés que tiene domicilio en Cali y el accidente ocurrió en Pereira. En este caso Federico o Andrés pueden presentar una solicitud de conciliación ante cualquiera de los siguientes operadores: conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, procuradores judiciales delegados en materia civil y notarios en cualquier municipio de Colombia, por ejemplo, podrían hacer la conciliación en Villavicencio. Si el municipio que uno de ellos o los dos escogieron no hay alguno de los anteriores conciliadores, pueden solicitar la conciliación ante el personero o por juez civil o promiscuo municipal.
La parte interesada es la que cita a la otra u otras, es quien escoge el operador de la conciliación que desee en la ciudad que elija. Si la otra persona no está de acuerdo y ha sido citada a la audiencia de conciliación, puede no asistir a la audiencia de conciliación, pero es importante que envíe dentro de los tres días siguientes a la fecha de la audiencia de conciliación una justificación por la inasistencia. El que la audiencia se quiera realizar en una ciudad diferente al domicilio de la parte convocada no invalida el procedimiento conciliatorio, efectivamente en caso de no asistir, el conciliador expedirá la constancia de inasistencia y en ésta se incluirán las excusas si se llegaron a presentar dentro del término establecido legalmente.

El conciliador puede ofrecer sus servicios en cualquier parte del país, no tiene ninguna limitante al respecto. Debe tener presente solicitar el registro del acta o control de la constancia y posterior archivo de los documentos dentro de los términos legales establecidos.

Referencia
http://www.mediate.com/articles/procedimiento_conc_en_colombia.cfm

Ejemplo de conciliación

Ejemplo de conciliacion etapa por etapa 

A continuación se presenta un video que nos muestra de manera clara un ejemplo sobre el paso a paso que se debe llevar a cabo en una conciliación

Es importante tener claro que se puede hacer y que no durante la conciliación para evitar el alargamiento o agravamiento del conflicto.


lunes, 1 de febrero de 2016


MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

Un conflicto es una situación en la que dos o más partes perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes Un choque de intereses entre los Tipos de Conflictos más comunes se encuentran  los conflictos Interpersonales Intergrupales, Conflicto a nivel individual, Conflictos a nivel organizaciona. etc 
NEGOCIACIÓN Ciencia y arte de procurar un acuerdo entre dos o más partes interdependientes, que desean maximizar sus propios resultados comprendiendo que ganarán más si trabajan juntos que si se mantienen enfrentados; buscando una salida mejor a través de una decidida acción conjunta en lugar de recurrir a algún otro medio. Roque J. Caivano.
La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador. (Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación).
MEDIACIÓN Esta figura es el intento de poner fin a una diferencia a través de la participación activa de un tercero que recibe el nombre de mediador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable. Nota: En el arbitraje el tercero actúa como un juez dentro de un tribunal, y dentro de un ambiente formal El mediador actúa dentro de una libertad de formalidades y no tiene bajo sus funciones la solución de la disputa. Esta figura se utiliza en conflictos relacionados con demandas civiles y contratos, eligiéndose también para disputas relacionadas con divorcio, custodia de los niños y régimen de visitas. 
¿Qué es el Arbitraje? Método de resolución de conflictos mediante el cual las personas naturales o jurídicas, previo acuerdo, pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las disputas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición.
TIPOS DE ARBITRAJES: Arbitraje en Derecho: Es aquel ajustado a derecho que debe fundar su resolución en las normas legales y jurisprudencia vigentes. Arbitraje en Equidad: es aplicado en situaciones de confianza donde no hace falta aplicar las normas jurídicas o la jurisprudencia, sino los criterios de justicia propios de los árbitros conforme al lugar de las partes en conflicto. Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos técnicos profesionales especializados de los árbitros que han sido nombrados. 
la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria
Características del Arbitraje: Imparcialidad Confidencialidad Control sobre el procedimiento y flexibilidad Especialidad Celeridad Economía de tiempo y dinero El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal que la sentencia judicial Inapelabilidad
 AMIGABLE COMPOSICIÓN La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí. Esta figura se constituye en un mecanismo sin ninguna formalidad legalmente imperativa ni para la escogencia de los amigables componedores, ni para el desarrollo del trabajo a éstos encomendado.

sábado, 30 de enero de 2016


EVOLUCIÓN HISTÓRICA 





Las causas del origen y desarrollo de los métodos alternativos de Solución de conflictos en Colombia se centran en la cultura de la violencia y la judicialización. La cultura de la violencia tiene que ver con la creencia de que los conflictos Y las divergencias se solucionan incondicionalmente por medio de la disputa, lo que ocasiona altos índices de violencia generalizada, otro de los ámbitos que desarrolla la cultura de la violencia tiene que ver con la falta de credibilidad en la justicia, es decir que no puede existir otra herramienta para solucionar los conflictos, sino por la fuerza propia de cada persona, es así como se legitima la importancia, la necesidad el origen de los métodos alternativos de solución de conflictos.

LEGISLACIÓN

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

Los antecedentes legales de los MASC tienen que ver con el origen de los mismos. A continuación ilustraremos algunas fechas importantes, pero se podrán ampliar en el cuadro que se planteó más arriba. 

Lo primero que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, este fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116° de la Constitución Política de Colombia, en su inciso Final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.

Una vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos, cada uno de estos argumentos, serán enumerados a continuación:

1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.

2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.

3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.

7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.

9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.

10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

CLASES DE METODOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
 
 

Existen varios Métodos  para resolver conflictos. Algunos de los más comunes son la negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación.
Las características de estos métodos pueden ser desde los menos estrictos que dejan más espacio para la decisión de las partes como es:
 
 
2. .  La negociación: . -Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.
No implica la participación de un tercero Sólo participan las partes y sus representantes, estas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello, es un proceso privado,  Las decisiones son tomadas por las partes, No es de obligatorio cumplimiento.
 
 
3.    La mediación. Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser una persona, o un  grupo de personas, o una institución donde las partes escogen al mediador que debe ser neutral y no debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes. Es únicamente un 'facilitador' que actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la inspiración y mejorar la comunicación y las partes deciden si aceptan sus sugerencias.
 
4.   El arbitraje. Es vista desde varios ángulos,  desde una definición legal y por otro lado  define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten.
 
      El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en una sentencia arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
 
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.
 
5.   La conciliación: Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto ajustando los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia
 

LEYES Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 



La solución de conflictos siempre ha transcurrido con el pasar de tiempo debido que siempre ha sido vista como una necesidad:
  •      La necesidad de un llamo de auxilio
  •     La necesidad de utilizar las diferentes herramientas que puedan brindar un marco de       positivismo


LINEA DE TIEMPO:

  • SIGLO V a.c: se establecía la mediación antes de llegar antes un juez
  • Año 648 a.c: habían seis magistrados llamados tesmotetes, que analizaba los hechos y trataban que las partes llegaran a un acuerdo.
  • Cristianismo: se fundamentaban con la creación de tribunales, en donde se dirimían los conflictos.
  • Edad Media: designados por la ley se habla de los mandaderos de paz, eran funcionarios cuya función de propender por la conciliación de los pleitos.
  • Edad moderna: los métodos de solución de conflictos se originan con una carta que escribió Voltaire 1745
  • Ley 13 de 1825: se origino la figura de la conciliación como requisito para que un proceso avance
  • Ley 28 de 1931: las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos para la solución de conflictos
  • Ley 23 de 1991: se regula la conciliación en materia administrativa, laboral y de familia
  • Ley 270 de 1996: se promulgo la ley de administración de justicia
  • Ley 446 de 1998: hubo un gran desarrollo en la solución de conflicto (arbitraje, amigable, componedor, defensores del cliente)
  • Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos
  • Decreto 2511 de 1998: se reglamento la conciliación administrativa
  • Ley 640 de 2001: se instaura la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia.
  • ley 1285 de 2009: se reglamenta la conciliación como pre requisito en materia administrativa.
MEDIOS PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIA PLANTADAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 22 de enero de 2016

VÍDEO MÉTODO DE NEGOCIACION


DIFERENTES CLASES DE NEGOCIACION





                                                       NEGOCIACIÓN
Negociación-y-Resolución-de-Conflictos




                            TIPS DE LA NEGOCIACIÓN UN PROCESO EXITOSO

·        - Conocer bien y con exactitud el asunto a negociar.
·       -   Estar al tanto de las políticas y regulaciones que puedan afectar el objeto de negociación.
·       - Cooperar en lo posible con la otra parte.
·       - Ser flexibles, aceptar los cambios y puntos de vista opuestos.
·       -  Solucionar conflictos y utilizar el diálogo como alternativa.
·        - Ser comprensibles al negociar cara a cara
           - Conocer la matriz FODA que pueda afectar o favorecer a la negociación: fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
La “Negociación Competitiva”, también es denominada de otras formas: 

                                                         COMPETITIVA


  “Negociación de “Suma Cero”, porque lo que recibe “de más” “A”, es a costa de lo que “recibe de menos” “B”. Por ejemplo, si el valor del “pastel” de la negociación es 100, y “A” recibe 60, es porque “B” recibe 40. La suma aritmética de las diferencias, con respecto a la media de 50, es “Cero”.

  “Negociación de Ganar-Perder”, porque lo que gana una parte es a costa de lo que pierde la otra.

  “Negociación Distributiva”, porque todo el proceso de intercambio se centra en “cómo distribuir el pastel”, no en la generación de más valor.

El objetivo de la “negociación competitiva” es “Maximizar los resultados propios”. Según Lewicki y Saunders, sus características principales son:
    • Los objetivos de cada parte están enfrentados.
    • Los recursos y valores que se intercambian son fijos y limitados.
    • Las partes no pueden hacer nada para agregar valor a lo que se intercambia.
    • Todo el intercambio se dirige a la distribución de un “pastel fijo”.
    • Cada parte reclama y presiona por obtener una parte mayor del “pastel” que se negocia.
    • Las relaciones no son importantes.

                                                   COLABORATIVA

La negociación colaborativa es aquella en la cual los negociadores exhiben una conducta asertiva con el objetivo de ampliar el pastel de la negociación y conseguir beneficios mutuos. Conlleva desarrollar relaciones con la otra parte y lograr resultados beneficiosos para todos. El negociador cede ante criterios objetivos y no ante presiones. Se centra en los intereses, no en las posiciones. Nos encontramos ante una situación de ganar/ganar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación colaborativa ante las siguientes circunstancias:
En negociaciones internas dentro de una organización en las cuales se pretende evitar los conflictos.
Cuando se quiere desarrollar relaciones con la otra parte y obtener los mejores resultados para todos.
Cuando las dos partes comparten objetivos comunes








                                                 

                                                     TIPOLOGÍA DE NEGOCIACIÓN


Tipología negociación


                                               NEGOCIACIÓN COMPLEJA










                                                                      REGLAS





   

TÉCNICAS DE NEGOCIACION

http://es.slideshare.net/hbussenius/tecnicas-de-negociacion

lunes, 18 de enero de 2016



Teniendo en cuenta la temática de la solución de conflictos y que desencadena un conflicto, es importante que siempre miramos la vía de conciliación que para su efecto es más importante la conciliación que  tener una vida de desorden en las relaciones personales, sabiendo que cuando tenemos conflictos con las personas de nuestro entorno, se hace más difícil la convivencia y la salud mental que prima sobre cualquier persona. Sabiendo esto y la importancia de la relaciones es necesario que siempre busquemos estar en paz con la sociedad