La conciliación empieza con la solicitud. Lo anterior implica que la
conciliación se inicia a solicitud de parte, en otras palabras, no
opera de oficio (Concepto de línea institucional No. 01161 del 2 de
febrero de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia). Una vez
surgido un conflicto, que es el presupuesto de la conciliación ya que
es un mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona
interesada debe presentar una solicitud de conciliación ante el
operador de la conciliación que desee.
La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquiera de
las siguientes personas (Concepto de línea institucional No. 12919 del
22 de septiembre de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia) o
por las dos conjuntamente:
- Por la persona que hace parte del conflicto.
- El apoderado de la persona que hace parte del conflicto.
¿Quién puede válidamente presentar una solicitud de conciliación?,
es un tema bien importante, toda vez que no cualquier persona está
facultada para hacerlo, solamente quien esté legitimado para ello. En
este sentido insistimos que ya que la conciliación es una forma de
resolver conflictos, tenemos entonces que quien es parte del conflicto
puede solicitar una conciliación.
La definición de parte del conflicto es más amplia que parte en
materia procesal, las normas procesales establecen requisitos para
estar legitimado por activa, pero en conciliación, ser parte implica
más que estar legitimado por activa; una persona natural o jurídica
puede presentar una solicitud de conciliación si tiene algún interés en
la solución del conflicto, es decir, si el conflicto la involucra o
afecta de manera directa o indirecta.
Una pregunta frecuente que se presenta cuando se busca una conciliación es en donde se puede presentar una solicitud de conciliación o ante quien se puede presentar. La solicitud de conciliación puede ser presentada por la parte o
partes interesadas ante un operador de la conciliación.
Muy bien,
veamos las reglas de competencia de la conciliación.
Las normas legales sobre conciliación no establecen reglas de
competencia territorial, la competencia de los conciliadores es
nacional. Cuando una persona tiene un conflicto tiene muchas opciones
para presentar una solicitud de conciliación; sin embargo, la Ley 640
de 2001 establece quienes son los conciliadores competentes de la
siguiente manera:
- Conciliadores competentes en civil, comercial y tránsito: los conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (Artículo 27 de la Ley 640 de 2001).
- Conciliadores en materia de familia: conciliadores de los centros de conciliación, los defensores de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los notarios, a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. En los municipios donde no exista un defensor de familia, el conciliador será el comisario de familia y a falta de los dos anteriores, será conciliador el inspector de policía.
- Conciliadores competentes en laboral y seguridad social: los inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
- Conciliadores competentes en contencioso administrativo: los procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción (Artículo 28 de la Ley 640 de 2001).
- Conciliadores competentes en penal: los fiscales, conciliadores de los centros de conciliación y conciliadores reconocidos como tal (Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal).
Cuando la ley menciona a los conciliadores de los centros de
conciliación se refiere a los abogados, estudiantes y judicantes.
Podemos agrupar a los conciliadores por la entidad a la cual pertenecen
y la materia que son competentes de la siguiente manera:
Toda vez que la competencia en conciliación es nacional el acta de
conciliación es válida si se ha realizado ante un conciliador que
cumpla los requisitos legales y que sea competente en la materia que se
concilió. No existe ningún inconveniente en que las partes realicen
una audiencia de conciliación en una ciudad diferente a su domicilio
(Concepto de línea institucional No. 98558 del 23 de mayo de 2003 del
Ministerio del Interior y de Justicia). Al respecto la Corte Suprema de
Justicia dijo:
“...con relación a la competencia territorial del
funcionario judicial conciliador, si bien en principio éste debe ser el
mismo facultado para conocer del eventual proceso (...), el hecho de
que se realice el acto ante el juez de otro lugar, configura una
informalidad intrascendente que incluso en tratándose de un juicio es
susceptible de saneamiento pleno por la mera aquiescencia tácita de los
interesados (...) y no debe olvidarse que en materia laboral se admite
que las partes por si solas transijan sus conflictos jurídicos,
siempre que no se trate de derechos ciertos e indiscutibles del
trabajador, de manera que si convine en conciliar sus diferencias ante
un juez que así lo permite, aparece a toda luces irrelevante para los
efectos de la validez del arreglo, que éste no sea el competente por el
factor territorial” (Sentencia Casación Laboral 8412 del 13 de
junio de 1996, Corte Suprema de Justicia, citada en la Nota Interna del
18 de abril de 2007 del Ministerio de la Protección Social).
La excepción a esta regla vuelve a ser el tema administrativo que a criterio de la Procuraduría General de la Nación afirma:
“La solicitud puede presentarse individual o de manera
conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o
personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación
debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus
funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos
competentes para aprobar la respectiva conciliación.
En las ciudades donde exista más de un procurador judicial
para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la
controversia es de competencia del Consejo de Estado en única
instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador
delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto.
(…) En caso de que el agente del Ministerio Público
no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial en
razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo
remitirá al agente del Ministerio Público que tenga atribuciones para
el efecto (procuradores judiciales para asuntos civiles, y para asuntos
de la infancia, la adolescencia y la familia). La solicitud se
remitirá, en el caso de Bogotá, por intermedio de la Unidad Coordinadora
de Procuradurías Judiciales Administrativas y en el resto del país, a
través de las Coordinaciones Regionales o mediante los mecanismos que
se habiliten por parte de la Entidad en cada ciudad” (Conciliar antes que Demandar, Procuraduría General de la Nación, Imprenta Nacional de Colombia, 2009. Páginas 9 y 11).
Es decir, en concepto de la Procuraduría General de la Nación existe
competencia por factor territorial, pero ellos mismos se encargan de
remitirlo al que le corresponda. En mi opinión, esto viola el principio
de autonomía de la voluntad de las partes ya que son ellas quienes
deciden quién es el conciliador, el conciliador no es una imposición,
es un acuerdo de voluntades.
Regresando al tema de dónde presentar la solicitud de conciliación,
la parte interesada puede presentar su solicitud ante cualquier
conciliador competente en la materia sobre la cual versa el conflicto.
No importa la ciudad, ni el tipo de conciliador.
En el caso de un accidente de tránsito, Federico tiene su domicilio
en Cartagena y viaja a Pasto, en el camino tiene un accidente de
tránsito con Andrés que tiene domicilio en Cali y el accidente ocurrió
en Pereira. En este caso Federico o Andrés pueden presentar una
solicitud de conciliación ante cualquiera de los siguientes operadores:
conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y
seccionales de la Defensoría del Pueblo, procuradores judiciales
delegados en materia civil y notarios en cualquier municipio de
Colombia, por ejemplo, podrían hacer la conciliación en Villavicencio.
Si el municipio que uno de ellos o los dos escogieron no hay alguno de
los anteriores conciliadores, pueden solicitar la conciliación ante el
personero o por juez civil o promiscuo municipal.
La parte interesada es la que cita a la otra u otras, es quien escoge
el operador de la conciliación que desee en la ciudad que elija. Si la
otra persona no está de acuerdo y ha sido citada a la audiencia de
conciliación, puede no asistir a la audiencia de conciliación, pero es
importante que envíe dentro de los tres días siguientes a la fecha de la
audiencia de conciliación una justificación por la inasistencia. El
que la audiencia se quiera realizar en una ciudad diferente al
domicilio de la parte convocada no invalida el procedimiento
conciliatorio, efectivamente en caso de no asistir, el conciliador
expedirá la constancia de inasistencia y en ésta se incluirán las
excusas si se llegaron a presentar dentro del término establecido
legalmente.
El conciliador puede ofrecer sus servicios en cualquier parte del
país, no tiene ninguna limitante al respecto. Debe tener presente
solicitar el registro del acta o control de la constancia y posterior
archivo de los documentos dentro de los términos legales establecidos.
Referencia
http://www.mediate.com/articles/procedimiento_conc_en_colombia.cfm
Referencia
http://www.mediate.com/articles/procedimiento_conc_en_colombia.cfm
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