jueves, 4 de febrero de 2016
Procedimiento conciliación
Procedimiento
1. Solicitud.- La solicitud de mediación se consignará por escrito ante el Director del Centro y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.
Asimismo, según nuestro Reglamento, la solicitud deberá contener una estimación del valor de las diferencias o asuntos materia de la conciliación o la indicación de carecer de un valor determinado.
2. Recepción y Calificación de la Solicitud.- La solicitud debe entregarse en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil con los requisitos antes detallados.
Recibida y calificada la solicitud de conciliación, el Director del Centro, nombrará un conciliador y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia.
3. Audiencia de conciliación.-
La conciliación no se sujeta a normas de procedimiento rígidas e inflexibles, ni hay límite en cuanto al número de sesiones que requieran. Se acopla a las necesidades las partes ya lo que fuere conveniente para lograr un acuerdo.
En cualquier momento, el conciliador puede solicitar que las partes le proporcionen información adicional que considere necesaria. Podrá también mantener reuniones privadas con cada una de las partes, si considerare necesario aclarar algún aspecto y siempre orientado a facilitar el acuerdo.
El conciliador no tiene autoridad para imponer un acuerdo entre las partes, pero si de facilitar el alcance de una solución satisfactoria para estas.
La Conciliación, también llamada mediación es un procedimiento flexible; sin embargo, existen ciertas reglas que deben tenerse en cuenta en todo momento para un eficaz y adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación:
1. El respeto entre las partes.
2. La confidencialidad de todo lo actuado dentro de la Audiencia, salvo que las partes pacten lo contrario.
3. El conciliador no podrá ser convocado dentro de un proceso judicial o arbitral para que declare lo conocido dentro de 1 audiencia.
4. Si una de las partes participantes de la conciliación fuere una institución del sector público o una institución del sector privado que cuente con recursos públicos, es necesario convocar a La conciliación al Procurador General del Estado, en la persona del Director Regional del Guayas de la Procuraduría General del Estado
5. El conciliador dirigirá el trámite guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia.
6. Cuando considere necesario, el conciliador podrá, con el consentimiento de las partes, solicitar a un tercero imparcial, asesoría en asuntos técnicos relativos a la disputa, para tal efecto las partes deberán acordar asumir los costos de la referida asesoría y cancelar los mismos por anticipado.
7. Las partes podrán ser asistidas por un asesor de su elección.
4. Conclusión.-
El procedimiento de conciliación puede concluir:
a) Con la firma de un acuerdo total o parcial por las partes y el conciliador.
b) Con la redacción de un acta de imposibilidad de acuerdo.
c) Con la notificación al conciliador por una o ambas partes, en cualquier momento de la conciliación, de su decisión de no continuar el procedimiento de conciliación.
d) Por la razón sentada por el conciliador dejando constancia de la imposibilidad de conciliación.
e) Por acuerdo extrajudicial de las partes.
Efectos del acuerdo conciliatorio
Según la ley, el acta de mediación en la que conste el acuerdo conciliatorio tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y podrá ejecutarse del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán llevar a juicio únicamente las diferencias que no hayan sido parte del acuerdo.
En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes y el mediador, podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial y suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en esos procesos.
Referencia:
http://www.centrodearbitraje.org/index.php?option=com_content&view=article&id=32&Itemid=31
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