CLASES DE METODOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Existen varios Métodos
para resolver conflictos. Algunos de los
más comunes son la negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación.
Las
características de estos métodos pueden ser desde los menos estrictos que dejan
más espacio para la decisión de las partes como es:
2.
.
La negociación: . -Es
una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a
una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas
donde tienen desacuerdos.
No
implica la participación de un tercero Sólo participan las partes y sus
representantes, estas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán
propuestas para ello, es un proceso privado, Las decisiones son tomadas por las partes, No es de obligatorio cumplimiento.
3. La mediación.
Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación
de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser una persona, o un grupo de
personas, o una institución donde las partes escogen al mediador que
debe ser neutral y no debe hacer juicios, ni tomar decisiones
vinculantes para las partes. Es únicamente un 'facilitador' que actúa
para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la
inspiración y mejorar la comunicación y las partes deciden si aceptan
sus sugerencias.
4. El arbitraje. Es vista desde varios ángulos, desde una definición legal y por otro lado define
al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes
con un árbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se
someten.
El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus
decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye
en una sentencia arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio
cumplimiento.
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia
y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una
solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a
no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo
fallo arbitral.
5. La conciliación: Es
la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto
ajustando los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa
del proceso judicial de primera instancia
LEYES Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La solución de conflictos siempre ha transcurrido con el pasar de tiempo debido que siempre ha sido vista como una necesidad:
- La necesidad de un llamo de auxilio
- La necesidad de utilizar las diferentes herramientas que
puedan brindar un marco de positivismo
LINEA DE TIEMPO:
- SIGLO V a.c: se establecía la mediación antes de llegar
antes un juez
- Año 648 a.c: habían seis
magistrados llamados tesmotetes, que analizaba los hechos y trataban que las
partes llegaran a un acuerdo.
- Cristianismo: se fundamentaban con la creación de
tribunales, en donde se dirimían los conflictos.
- Edad Media: designados por la ley se habla de los
mandaderos de paz, eran funcionarios cuya función de propender por la
conciliación de los pleitos.
- Edad moderna: los métodos de solución de conflictos se
originan con una carta que escribió Voltaire 1745
- Ley 13 de 1825: se origino la figura de la conciliación
como requisito para que un proceso avance
- Ley 28 de 1931: las cámaras de comercio están facultadas
para llevar a cabo los métodos para la solución de conflictos
- Ley 23 de 1991: se regula la conciliación en materia
administrativa, laboral y de familia
- Ley 270 de 1996: se promulgo la ley de administración de
justicia
- Ley 446 de 1998: hubo un gran desarrollo en la solución de
conflicto (arbitraje, amigable, componedor, defensores del cliente)
- Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de métodos
alternativos de solución de conflictos
- Decreto 2511 de 1998: se reglamento la conciliación
administrativa
- Ley 640 de 2001: se instaura la conciliación como
requisito de procedibilidad para acudir a la justicia.
- ley 1285 de 2009: se reglamenta la conciliación como pre
requisito en materia administrativa.
MEDIOS PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIA PLANTADAS:
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