sábado, 30 de enero de 2016

CLASES DE METODOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
 
 

Existen varios Métodos  para resolver conflictos. Algunos de los más comunes son la negociación, la mediación, el arbitraje, la conciliación.
Las características de estos métodos pueden ser desde los menos estrictos que dejan más espacio para la decisión de las partes como es:
 
 
2. .  La negociación: . -Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos.
No implica la participación de un tercero Sólo participan las partes y sus representantes, estas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello, es un proceso privado,  Las decisiones son tomadas por las partes, No es de obligatorio cumplimiento.
 
 
3.    La mediación. Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser una persona, o un  grupo de personas, o una institución donde las partes escogen al mediador que debe ser neutral y no debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes. Es únicamente un 'facilitador' que actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la inspiración y mejorar la comunicación y las partes deciden si aceptan sus sugerencias.
 
4.   El arbitraje. Es vista desde varios ángulos,  desde una definición legal y por otro lado  define al arbitraje como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten.
 
      El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en una sentencia arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
 
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales; y así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.
 
5.   La conciliación: Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto ajustando los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia
 

LEYES Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 



La solución de conflictos siempre ha transcurrido con el pasar de tiempo debido que siempre ha sido vista como una necesidad:
  •      La necesidad de un llamo de auxilio
  •     La necesidad de utilizar las diferentes herramientas que puedan brindar un marco de       positivismo


LINEA DE TIEMPO:

  • SIGLO V a.c: se establecía la mediación antes de llegar antes un juez
  • Año 648 a.c: habían seis magistrados llamados tesmotetes, que analizaba los hechos y trataban que las partes llegaran a un acuerdo.
  • Cristianismo: se fundamentaban con la creación de tribunales, en donde se dirimían los conflictos.
  • Edad Media: designados por la ley se habla de los mandaderos de paz, eran funcionarios cuya función de propender por la conciliación de los pleitos.
  • Edad moderna: los métodos de solución de conflictos se originan con una carta que escribió Voltaire 1745
  • Ley 13 de 1825: se origino la figura de la conciliación como requisito para que un proceso avance
  • Ley 28 de 1931: las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos para la solución de conflictos
  • Ley 23 de 1991: se regula la conciliación en materia administrativa, laboral y de familia
  • Ley 270 de 1996: se promulgo la ley de administración de justicia
  • Ley 446 de 1998: hubo un gran desarrollo en la solución de conflicto (arbitraje, amigable, componedor, defensores del cliente)
  • Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos
  • Decreto 2511 de 1998: se reglamento la conciliación administrativa
  • Ley 640 de 2001: se instaura la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la justicia.
  • ley 1285 de 2009: se reglamenta la conciliación como pre requisito en materia administrativa.
MEDIOS PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIA PLANTADAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

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