lunes, 18 de enero de 2016

4. Especialización de los árbitros
A diferencia de lo que ocurre en los sistemas judiciales nacionales, en los que no está permitido
que las partes puedan elegir a los jueces, el arbitraje ofrece a las partes la posibilidad de
designar árbitros a las personas que éstas deseen, siempre y cuando reúnan el requisito de la
independencia.
De esta manera, las controversias podrán ser resueltas por especialistas en la materia objeto del
litigio.
5. Rapidez y economía
El arbitraje es más rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial.
Incluso cuando la resolución de una controversia internacional compleja exija, a veces, mucho
tiempo y dinero, el carácter limitado de la posibilidad de recurrir los laudos arbitrales proporciona
una ventaja innegable al arbitraje frente a los procedimientos judiciales ordinarios. Las partes
gozan, sobre todo, de la ventaja de no tener que eternizarse en recursos de apelaciones sucesivas,
algo siempre largo y costoso. El arbitraje les permite elegir los procedimientos más rápidos y
menos onerosos que las circunstancias autoricen. De esta manera, se ha podido solventar, en
apenas dos meses, un arbitraje de la CCI en el que estaban en juego varios millones de dólares.
6. Confidencialidad
Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes reciben la
comunicación del laudo.
III. Cláusulas tipo
Para el contrato de compra venta internacional se aconseja introducir la siguiente cláusula:
«Salvo disposición contraria, todas las controversias que se deriven del presente modelo
de contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a
dicho reglamento».
En un contrato de distribución, la cláusula podría ser la siguiente:
«Arbitraje. Las partes se comprometen a buscar una solución amistosa para todas las
disputas que surjan de o en relación con este Acuerdo de Distribución. Cuando no se haya
alcanzado dicho acuerdo dentro de los tres (3) meses desde el inicio de las negociaciones,
las partes se comprometen expresamente a que dicha disputa se resuelva finalmente
según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o tres
árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El lugar del arbitraje será
Ginebra, Suiza, y el idioma del arbitraje será el inglés».
 
Referencias
 
Bercovitz Rodríguez-Cano, A. y otros:
Contratos mercantiles,
Aranzadi, 2001.
Bernal Turnes, P. y otros:
Técnicas y prácticas de comercio exterior
, Dykinson, 2006.
Bühler, M. W. y T. H. Webster:
Handbook of ICC Arbitration: Commentary, Precedents,
Materials,
Sweet
&
Maxwell, 2008.
Cámara de Comercio Internacional:
Contratos mercantiles
Comercio internacional
Contratos internacionales
Díez-Picazo, L. y otros:
La compraventa internacional de mercaderías. Comentario a la
Convención de Viena,
Civitas, 1998.
Palao Moreno, G. y otros:
Derecho del comercio internacional
, Tirant lo Blanch, 2012.
 

1 comentario:

  1. El proceso arbitral, es una forma de solución de conflictos que la realizan los particulares investidos de jurisdicción de forma temporal, esos particulares se llama tribunal de arbitramento.
    Este proceso se da por la voluntad de las partes que quieren resolver un conflicto de carácter transigible, que son conflictos que las partes pueden renunciar la resolución del litigio por parte de jueces de la republica.

    El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, entendiéndose como la capacidad de renuncia, o de disposición frente a ciertos litigios, que son definidos por la ley. Y difiere la solución del litigio a un tribunal arbitral en la cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión llamada laudo arbitral.

    Frente a esto la corte constitucional a dicho en sentencia c-226 del 1993, Magistrado Ponente: Alejandro Caballero Martínez

    “El arbitraje es entonces, una de las posibilidades a través de las cuales los particulares administran justicia, pues se les confiere la atribución de resolver conflicto jurídico, previo acuerdo de voluntades que disputen dicho derecho. La misma corte en sentencia c-330 del 2000 MP: Carlos Gaviria Díaz, identifica algunas características distintivas de esta institución que permite entender como opera en nuestro ordenamiento.

    ResponderEliminar