viernes, 15 de enero de 2016

FORO: Estrategias para la mediación de conflictos comunitarios y juveniles: Perfil de un modelo desde la gestión del conflicto y la política pública

La sociedad actual vive un proceso de acelerado cambio y transformación social, política y económica, lo que  ha afectado directa e indirectamente su estructura y la psique de los individuos. Este proceso de cambio ha generado un alto nivel de incertidumbre e inestabilidad en las relaciones de unos con otros,  nuevas formas de relacionamiento entre sociedades e individuos y viceversa.    Hablar de conflictos es hablar de las mediatizaciones en las relaciones humanas, que hoy por hoy rayan en la normalidad, llegándose incluso a definir el conflicto como un daño colateral al proceso de cambio.
Esto nos ha vuelto administradores del conflicto y en ocasiones, tutelares del mismo, con frecuencia identificamos la presencia de conflictos sociales, comunitarios y de determinados grupos de colectivos y planteamos la intervención desde una visión tutelar. Esta visión tutelar del conflicto nos conlleva a ignorar o por lo menos a desconocer las realidades y particularidades mismas de éste, relegando la intervención integral que apunta a un enfoque que considera los diversos cambios que quieren imponerse y el microcosmos que genera el desencuentro entre los individuos en una comunidad o sociedad.
Por ello se hace urgente la intervención a través de estrategias que permitan a estos individuos asumirse en la calidad de ciudadanos y copartícipes también de los cambios sociales, económicos o políticos en los cuales se encuentran inmersos.  Este es el marco referencial de la mediación comunitaria, que no abarca solamente la conflictividad en el lugar y tiempo determinado en que se produce, sino que genera una nueva forma de relacionamiento entre los sujetos, el colectivo y la sociedad afectada, imbricándoles a una forma de relacionamiento que contribuya y construya su ser y hacer ciudadanía y su participación en la realidad que les afecta, ¡el conflicto!, y sean quienes encuentren una solución consensuada y acordada en beneficio de su yo personal  y su yo comunitaria.
Ante este mundo de incertidumbres y cambios los jóvenes son los más afectados,  particularmente por su momento de transformación vital y psicológica, su proceso personal de cambio. Factores como “autoconcepto”, “autoestima”, “identidad” generan complejidad y conflictos de índole personal, social y comunitario que afecta el tipo de relaciones interpersonales que mantienen con sus grupos etarios y otros grupos, particularmente padres y comunidad inmediata, escuela o barrio. Sus sentimientos se encuentran determinados por sus estados de ánimo, incursiones y estados afectivos que se caracterizan fundamentalmente por simpatías, antipatías, aceptaciones, diferencias,  temores e inquietudes, lo que les lleva a percibir e interpretar la realidad de modo particular.
Así, el adolescente y el joven experimentan en la cotidianidad su propia forma de relacionarse y comportarse con el “otro” y su comunidad, lo que le puede llevar a generar un cierto nivel de conflictividad en esa interacción e  interrelación. Algunos de sus comportamientos más relevantes como la agresividad, violenta e indiferente, pueden provocar un deterioro en las relaciones con su comunidad inmediata.
Por lo expuesto no podemos desligar la intervención comunitaria de los adolescentes y jóvenes. Hablar de métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, obliga entender la intervención como un fenómeno integral e integrador de dos situaciones, una problemática y otra conflictiva, esto nos lleva a reflexionar sobre la categorización de ambos conceptos.
El conflicto y el problema son categorías conceptuales tratados como sinónimos cuando intervenimos en el ámbito comunitario; en el encuentro de métodos alternativos para la solución de conflictos debemos trabajar, -mi particular punto de vista-, en el ámbito de la pre-visión; identificar y prever posibles problemas por los que cursan la comunidad y sus ciudadanos. Desde la intervención comunitaria pre-visoria diferenciamos la situación problemática que tiende fundamentalmente a ser un elemento objetivo presente en la cotidianidad en su proceso de relacionamiento.
Desde el enfoque de la Gestión del Desarrollo, categorizar los problemas es básico para pre-visualizar el conflicto, su presencia es objetiva y real, afectando de manera negativa las formas de vida y percepción de la cotidianidad en la comunidad. Hay que aclarar aquí que la presencia de una situación problemática no necesariamente genera inmediatamente un conflicto, pero va promoviendo una acumulación de sentires y sentimientos respecto a este, que  tarde o temprano iniciará un conflicto en la relación de unos con otros, o de estos con el estado o gobierno local.

 

3 comentarios:

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  2. http://www.portafolio.co/economia/el-arbitraje-colombia-es-talla-mundial

    ‘El arbitraje en Colombia es de talla mundial’

    Por qué hoy todas las entidades quieren hacer arbitraje?
    Evidentemente, la oferta sigue creciendo. En el país hay unos 340 centros de arbitraje y conciliación, autorizados por el Gobierno, y de tiempo atrás se viene ampliando el número de actores. En eso trabajan, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, la Superindustria y Superfinanciera, siendo la más avanzada la primera. En Bogotá hay 30 centros de arbitraje, incluido el nuestro, que está repartido en varias sedes.

    En qué punto está el arbitraje en Colombia, si se le compara con el mundo?
    Colombia es líder en América Latina, no solo por la calidad de los árbitros, que es reconocida, sino por la infraestructura, que está al nivel de las mejores del mundo. Hoy día Bogotá, Cali y Medellín tienen infraestructuras comparables a estar en Londres, Nueva York o París.

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  3. Clases de Arbitraje (tomado de https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional)

    Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

    En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:
    - La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
    - La necesidad o no de un secretario para el proceso.
    - La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
    - La forma de efectuar las notificaciones.
    - Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
    - La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
    - La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
    - La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
    - Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
    - Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
    - En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.
    Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.


    Arbitraje Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.
    En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.


    Arbitraje Virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

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